DELITOS QUE SE PUEDEN DENUNCIAR
+Las
amenazas.
+Los
delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
+Los
delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.
+Delitos
contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de
domicilio: El descubrimiento y revelación de secretos, p.e. La interceptación
de correo vendría asimilada a la violación de correspondencia, siempre que no
exista consentimiento y haya intención de desvelar secretos o vulnerar la
intimidad de un tercero. También sería un delito contra la intimidad la
usurpación y cesión de datos reservados de carácter personal.
+Delitos
contra el honor: Calumnias e injurias, habiéndose especial mención cuando estas
se realizaren con publicidad -se propaguen-.
+Las
estafas.
+Las
defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma expresa la defraudación en
telecomunicaciones siempre y cuando se utilice un mecanismo para la realización
de la misma, o alterando maliciosamente las indicaciones o empleando medios
clandestinos.
+Los
daños. Destaca de la ampliación de la definición existente con anterioridad,
incluyendo un apartado específico para los daños inmateriales “La misma pena se
impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier
otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos
en redes, soportes o sistemas informáticos”.
+Los
delitos relativos a la propiedad intelectual (Cómo proteger las creaciones y
proyectos que se desarrollan en mi empresa).
+Los
delitos relativos a la propiedad industrial (Test de propiedad industrial).
+Los
delitos relativos al mercado y a los consumidores. Aquí se encontraría incluida
la publicidad engañosa que se publique o difunda por Internet, siempre y cuando
se hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los
mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los
consumidores.
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